1) Normativa sobre producción primaria
Establecimiento de nuevas granjas, incubadoras y plantas de procesamiento de carne de pollo En la Resolución n.° 542/2010 del 20 de agosto de 2010 se establecen los requisitos en materia de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario para el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos avícolas de producción comercial, tales como plantas de incubación y establecimientos de reproducción de pollos, gallinas, patos, pavos, faisanes, codornices, ratites y otras aves criadas con fines comerciales para el aprovechamiento de su carne, huevos o de otros productos derivados de ellas.

Habilitación sanitaria. Los establecimientos deben ser habilitados sanitariamente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Alimentaria (SENASA), con anterioridad al desarrollo de dichas actividades, para lo cual deben contar con el certificado de habilitación provincial o municipal y el permiso de radicación correspondientes.

Habilitaciones sanitarias provisorias. A los establecimientos que soliciten la habilitación sanitaria y que no cumplan estrictamente con todos los requisitos establecidos en la presente norma se les podrá otorgar una habilitación sanitaria en forma provisoria por un plazo mínimo de un mes y máximo de un año, establecido a criterio de la oficina local, con el acuerdo del centro regional y de la dirección nacional de sanidad animal. Cada caso será evaluado en forma particular, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo, lugar y documentado mediante actas.
Una vez cumplido el plazo y habiéndose reunido las condiciones, se otorgará una habilitación definitiva; en caso contrario, se cancelará la habilitación sanitaria provisoria del establecimiento.


Motivos de la cancelación de la habilitación sanitaria. Una vez otorgada la habilitación sanitaria, el establecimiento deberá mantener las condiciones de funcionamiento y los requisitos de instalación bajo los cuales se concedió la habilitación sanitaria. Serán causales de cancelación de la habilitación, sin perjuicio del régimen de sanciones que pudiera corresponder, el incumplimiento de las exigencias establecidas en dicha resolución, toda falta de cooperación con la autoridad competente y toda obstrucción en el momento de llevar a cabo las inspecciones y/o los muestreos requeridos para la aplicación de los planes nacionales de vigilancia y/o control de enfermedades.


Transferencia de la titularidad de la habilitación sanitaria. Esta transferencia se acordará a pedido conjunto del titular de esta y del nuevo dueño o solamente a solicitud de este último, cuando se acreditará fehacientemente el acto jurídico de transmisión del establecimiento. Mientras no se haya concedido la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular de la habilitación sanitaria.


Cambio del responsable sanitario acreditado. Todo cambio del veterinario responsable sanitario del establecimiento se deberá informar a la oficina local correspondiente dentro de los 15 días de efectuado.


Cambio de finalidad zootécnica. En caso de que un establecimiento habilitado sanitariamente para una finalidad zootécnica determinada (reproducción, producción de carne o huevos) desee realizar un cambio de esta, deberá solicitar su autorización a la oficina local, quedando dicha autorización supeditada a lo que dicha oficina resuelva.

Autorización para la faena de aves. El servicio de inspección veterinaria dependiente del centro regional de la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento autorizará la faena de aves cuando estas provengan de granjas habilitadas sanitariamente y su número de habilitación sanitaria conste en el permiso sanitario de tránsito de animales correspondiente.


En la producción cada lote de aves debe estar amparado por un documento sanitario de origen, es decir, de trazabilidad, que garantiza al consumidor la calidad e inocuidad de la carne de aves y de los demás productos avícolas. Las empresas también participan en el mejoramiento de la calidad por medio de la ejecución de planes de buenas prácticas de manufactura (BPM) y de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) auditados por los servicios veterinarios del SENASA.


Requisitos para la habilitación sanitaria de los establecimientos avícolas (Resolución n.° 542/2010 del 20 de agosto de 2010, anexo 1, artículo 22):
Para obtener la habilitación sanitaria de un establecimiento avícola se deberá presentar ante la oficina local del SENASA localizada en la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento lo siguiente:


1) Un certificado de habilitación provincial o municipal que autorice el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con el rubro y/o actividad solicitada, así como un permiso de radicación, uso de suelo, zonificación o cualquier otro similar, expedido por el municipio, partido, departamento u organismo competente que acredite que el establecimiento se ubica en una zona apta para su instalación.
2) La inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
3) Si se trata de una persona jurídica, el estatuto societario o contrato social, así como su inscripción.
4) Una solicitud de habilitación sanitaria para establecimientos de producción avícola.
5) Los establecimientos de reproducción y las plantas de incubación deberán presentar su número de inscripción en el Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores Avícolas e inscribirse en el Programa de Control de las Micoplasmosis y de las Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en Planteles de Reproducción, según la Resolución n.º 882/2002 del 5 de diciembre de 2002.
6) Un profesional veterinario matriculado deberá haberse registrado como responsable sanitario del establecimiento. Las oficinas locales se encargarán de llevar un registro de los veterinarios sanitarios responsables de los establecimientos avícolas correspondientes a su jurisdicción, en el que deberán incluir sus datos personales, los datos de matriculación profesional y su firma. Dicho registro deberá estar permanentemente actualizado.
7) El personal del SENASA realizará una inspección al establecimiento, verificando que cumpla con los requisitos ordenados en esta norma.
• Autodeclaraciones y disposiciones legales acerca de enfermedades restrictivas al comercio, tales como la enfermedad de Newcastle y la influenza aviar


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